Desde EXCEM SOCIMI SIR consideramos que la información publicada en Vozpópuli y, en particular, su titular puede inducir a confusión y quisiéramos clarificar los siguientes puntos:

En relación con la bonificación sobre el ITP que hace referencia el artículo mencionado, la Ley de SOCIMI establece una reducción del 95% del impuesto para compra de viviendas con la finalidad de destinarlas al alquiler.

En este sentido, EXCEM SOCIMI SIR adquirió en julio de 2018 un edificio con uso de vivienda que se encontraba arrendado a diversos operadores hosteleros. Paulatinamente, a medida que los contratos de uso distinto de vivienda vencían, este edificio ha sido reformado para su adecuación al negocio de la compañía.

La discrepancia con la Comunidad de Madrid se debe a que la Administración califica el edificio en el momento de su compra como distinto de vivienda (debido al uso que se le estaba dando), mientras que la opinión de EXCEM SOCIMI SIR es que la bonificación es aplicable, ya que el uso registral del activo es residencial, y fue comprado con el objetivo de destinarlo al arrendamiento de vivienda, conforme a la redacción de la Ley SOCIMI.

Actualmente, tras haber alegado en vía administrativa, tenemos un recurso económico administrativo interpuesto ante el TEAR de Madrid y pendiente de resolución.

Para más información: comunicacion@excemre.com